El susto de abril tiene una respuesta corta. Su acuerdo por lesiones, casi siempre, no paga impuestos. Las excepciones son pocas. Conviene conocerlas antes de firmar, no después.
La regla general: lesiones físicas no tributan
El código federal (sección 104) dice que el dinero que recibe por lesiones físicas o enfermedad física no cuenta como ingreso gravable. Eso incluye lo médico, el dolor y sufrimiento por la lesión, y en general lo más importante de un acuerdo de choque. California sigue la misma regla. El acuerdo común de un choque por atrás con lesiones, sea del Centro de Calexico o de donde sea, llega completo a su bolsillo. Por esa parte no hay retención ni hay que declararla.
Las excepciones que sí tributan
Salarios perdidos: el IRS dice que reemplazan un ingreso que sí paga impuestos, así que la parte del acuerdo marcada como salarios puede pagar impuestos. Intereses: si el caso generó intereses (por demandas largas u ofertas rechazadas), esos sí son ingreso. Punitivos: el castigo en dinero al conductor ebrio siempre paga impuestos, porque no paga una lesión, sino que castiga una conducta. Daño emocional SIN lesión física: sí paga impuestos; el que viene de una lesión física, no. La línea es técnica y cuesta dinero saber dónde va.
Por qué importa cómo se redacta el acuerdo
El release y el desglose pueden decir qué parte del acuerdo es cada cosa. Una redacción cuidadosa y honesta con los hechos protege la parte de lesiones que no paga impuestos. Es un tema que debe hablar con su abogado ANTES de firmar. Y con alguien que prepare impuestos si el acuerdo es grande o tiene partes dudosas. Diez minutos bien escritos valen más que cualquier pelea después con el IRS.
Los papeles y el año siguiente
La aseguranza no retiene impuestos de los acuerdos por lesiones y casi nunca emite un 1099 por la parte que no paga impuestos (sí puede emitirlo por intereses o punitivos). Guarde el desglose final del acuerdo con sus papeles de impuestos. Si algún día hay dudas, ese documento es su respuesta. Y revise todo en la fuente oficial: el la publicación 525 del IRS en español es la referencia oficial.
El orden correcto de las preguntas
Primero se arma el acuerdo completo (todos los renglones del caso). Después se acomoda bien cómo se describe cada parte. Y al final se guarda el papel. Las tres etapas caben en el mismo cobro por contingencia. La primera plática es gratis: (760) 919-4908.
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